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Desestima un recurso de la Federación Nacional de Industrias Lácteas

  • Esne-industriari ekoizpen-kostuaren azpitik ordaintzea debekatu dio Auzitegi Gorenak

La Sala de lo Contencioso Adminis-trativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpues­to por la Federación Nacional de Industrias Lácteas (FENIL) contra el Real Decreto 374/2022, de 17 de mayo, que, entre otros aspectos, obliga a que el precio de la leche acordado entre los ganaderos y la industria debe cubrir, como míni­mo, el coste de producción.

El alto tribunal indica que dicha obligación persigue un «objetivo legítimo de evitar prácticas deslea­les» en detrimento de la parte «más débil» de la cadena, que son los ganaderos. Y que permite forta­lecer el poder de negociación de los granjeros y reequilibrar su posi­ción en la cadena, «en aras a alcan­zar una libertad de negociación real y una competencia efectiva», que limita, pero no elimina, la libertad de negociación del precio.

Además, la sentencia subraya que ello mejora el funcionamiento de la cadena alimentaria, «que es el canal más importante para hacer llegar los productos ‘de la granja a la mesa’, con el objetivo último de alcanzar un nivel de vida equitati­vo de los productores de leche, objetivos que tienen pleno amparo tanto en el Derecho europeo como en el marco constitucional».

El Supremo recuerda que es «una medida que parte de una realidad ni siquiera cuestionada frontal­mente en la demanda: que el sec­tor agroalimentario en general y, dentro de él, el sector lácteo en particular, se encuentra en un estado de vulnerabilidad motiva­do, entre otras razones, por el carácter perecedero y no almace­nable del producto, así como por la atomización de los agentes que intervienen en las distintas fases productivas y el consiguiente desequilibrio de sus posiciones negociadoras».