Desestima un recurso de la Federación Nacional de Industrias Lácteas
- Esne-industriari ekoizpen-kostuaren azpitik ordaintzea debekatu dio Auzitegi Gorenak
La Sala de lo Contencioso Adminis-trativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por la Federación Nacional de Industrias Lácteas (FENIL) contra el Real Decreto 374/2022, de 17 de mayo, que, entre otros aspectos, obliga a que el precio de la leche acordado entre los ganaderos y la industria debe cubrir, como mínimo, el coste de producción.
El alto tribunal indica que dicha obligación persigue un «objetivo legítimo de evitar prácticas desleales» en detrimento de la parte «más débil» de la cadena, que son los ganaderos. Y que permite fortalecer el poder de negociación de los granjeros y reequilibrar su posición en la cadena, «en aras a alcanzar una libertad de negociación real y una competencia efectiva», que limita, pero no elimina, la libertad de negociación del precio.
Además, la sentencia subraya que ello mejora el funcionamiento de la cadena alimentaria, «que es el canal más importante para hacer llegar los productos ‘de la granja a la mesa’, con el objetivo último de alcanzar un nivel de vida equitativo de los productores de leche, objetivos que tienen pleno amparo tanto en el Derecho europeo como en el marco constitucional».
El Supremo recuerda que es «una medida que parte de una realidad ni siquiera cuestionada frontalmente en la demanda: que el sector agroalimentario en general y, dentro de él, el sector lácteo en particular, se encuentra en un estado de vulnerabilidad motivado, entre otras razones, por el carácter perecedero y no almacenable del producto, así como por la atomización de los agentes que intervienen en las distintas fases productivas y el consiguiente desequilibrio de sus posiciones negociadoras».